martes, 11 de diciembre de 2007

Derecho Educativo Internacional

Derecho Educativo Internacional .

El Derecho Humano Fundamental y Social a la Educación ,fue incluido en el Artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la ONU el 10 de diciembre de 1948.
Dicho artículo expresa :

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.”

Las Naciones Iberoamericanas han incluido este texto del Derecho Educativo Internacional, en sus leyes de Educación, enriqueciendo de esta manera el Derecho Educativo de cada país.

El Derecho a la Educación y su correlato enseñar y aprender, es un derecho de los denominados de Segunda Generación.

En la República Argentina rige en estos momentos la Ley de Educación Nacional 26.206.


Transcribimos a continuación parte de su articulado relacionado con el artículo 26 citado.

ARTÍCULO 1°.- La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y
aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados
internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al
Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17,18 y 19, y de
acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta ley se
determinan.
ARTÍCULO 2°.- La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado.
ARTÍCULO 3°.- La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.
ARTÍCULO 4°.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una
educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la
Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este
derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.
ARTÍCULO 5°.- El Estado Nacional fija la política educativa y controla su
cumplimiento con la finalidad de consolidar la unidad nacional, respetando las
particularidades provinciales y locales.
ARTÍCULO 6°.- El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de
enseñar y aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado
Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos
fijados por el artículo 4° de esta ley; los municipios, las confesiones religiosas
reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, como
agente natural y primario.
ARTÍCULO 7°.- El Estado garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a a información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.
ARTÍCULO 8°.- La educación brindará las oportunidades necesarias para
desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la
vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida,
basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la
diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.


Se puede consultar la mencinada Ley en : www.me.gov.ar/doc_pdf/ley_de_educ_nac.pdf.
un cordial saludo a todos-as.

Luis García Leiva

lunes, 10 de diciembre de 2007

Declaración Universal de Derechos Humanos.

Declaración Universal de Derechos Humanos.
10 de Diciembre, un nuevo aniversario de su proclamación.
Derecho Educativo Internacional


Dicha Declaración es adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.
Transcribimos sus primeros tres artículos :

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Completa se la puede leer en http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm
....

Sobre el Derecho Humano Fundamental y Social a la Educación se transcribe el Artículo 26 de la mencionada Declaración

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.”

Las Naciones Iberoamericanas han incluido este texto del Derecho Educativo Internacional, en sus leyes de Educación, es decir que lo han incorporado al Derecho Educativo de cada país.
Es un derecho de los denominados de Segunda Generación.
En la República Argentina rige en estos momentos la Ley de Educación Nacional 26.206.
Se la puede consultar este blogs y en : www.me.gov.ar/doc_pdf/ley_de_educ_nac.pdf

martes, 20 de noviembre de 2007

Ciberespacio y Nueva Ley Nacional de Educación,Argentina

Desde el ciberespacio y con el aporte del Derecho Educativo,damos a conocer una parcela de la LEY N° 26.206
LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS
ARTÍCULO 1°.- La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar yaprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratadosinternacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18 y 19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta ley se determinan.
ARTÍCULO 2°.- La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado.
ARTÍCULO 3°.- La educación es una prioridad nacional y se constituye en políticade Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.
ARTÍCULO 4°.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.
ARTÍCULO 5°.- El Estado Nacional fija la política educativa y controla su cumplimiento con la finalidad de consolidar la unidad nacional, respetando lasparticularidades provinciales y locales.
ARTÍCULO 6°.- El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos fijados por el artículo 4° de esta ley; los municipios, las confesiones religiosasreconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, comoagente natural y primario.
ARTÍCULO 7°.- El Estado garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.
ARTÍCULO 8°.- La educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida,basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.
ARTÍCULO 9°.- El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional conforme a las previsiones de la presente ley. Cumplidas las metas definanciamiento establecidas en la Ley N° 26.075, el presupuesto consolidado del Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a educación, no será inferior al seis por ciento (6 %) del Producto Interno Bruto (PIB).

ARTÍCULO 10.- El Estado Nacional no suscribirá tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio que impliquen concebir la educación como un servicio lucrativo o alienten cualquier forma de mercantilización de la educaciónpública.

CAPÍTULO II FINES Y OBJETIVOS DE LA POLÍTICA EDUCATIVA NACIONAL

ARTÍCULO 11.- Los fines y objetivos de la política educativa nacional son: a) Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades yposibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales. b) Garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores. c) Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad,valoración y preservación del patrimonio natural y cultural. d) Fortalecer la identidad nacional, basada en el respeto a la diversidad cultural y a las particularidades locales, abierta a los valores universales y a la integración regional y latinoamericana. e) Garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a lossectores más desfavorecidos de la sociedad.f) Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personassin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo. g) Garantizar, en el ámbito educativo, el respeto a los derechos de los/as niños/asy adolescentes establecidos en la Ley N° 26.061. h) Garantizar a todos/as el acceso y las condiciones para la permanencia y elegreso de los diferentes niveles del sistema educativo, asegurando la gratuidad de los servicios de gestión estatal, en todos los niveles y modalidades.i) Asegurar la participación democrática de docentes, familias y estudiantes en lasinstituciones educativas de todos los niveles.j) Concebir la cultura del trabajo y del esfuerzo individual y cooperativo como principio fundamental de los procesos de enseñanza-aprendizaje. k) Desarrollar las capacidades y ofrecer oportunidades de estudio y aprendizajenecesarias para la educación a lo largo de toda la vida. l) Fortalecer la centralidad de la lectura y la escritura, como condiciones básicaspara la educación a lo largo de toda la vida, la construcción de una ciudadanía responsable y la libre circulación del conocimiento. m) Desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los nuevoslenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación. n) Brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades,la integración y el pleno ejercicio de sus derechos. ñ) Asegurar a los pueblos indígenas el respeto a su lengua y a su identidad cultural, promoviendo la valoración de la multiculturalidad en la formación de todos/as los/as educandos/as. o) Comprometer a los medios masivos de comunicación a asumir mayores gradosde responsabilidad ética y social por los contenidos y valores que transmiten. p) Brindar conocimientos y promover valores que fortalezcan la formación integralde una sexualidad responsable. q) Promover valores y actitudes que fortalezcan las capacidades de las personaspara prevenir las adicciones y el uso indebido de drogas. r) Brindar una formación corporal, motriz y deportiva que favorezca el desarrollo armónico de todos/as los/as educandos/as y su inserción activa en la sociedad. s) Promover el aprendizaje de saberes científicos fundamentales para comprendery participar reflexivamente en la sociedad contemporánea.
t) Brindar una formación que estimule la creatividad, el gusto y la comprensión de las distintas manifestaciones del arte y la cultura. u) Coordinar las políticas de educación, ciencia y tecnología con las de cultura,salud, trabajo, desarrollo social, deportes y comunicaciones, para atenderintegralmente las necesidades de la población, aprovechando al máximo los recursos estatales, sociales y comunitarios. v) Promover en todos los niveles educativos y modalidades la comprensión del concepto de eliminación de todas las formas de discriminación...

jueves, 30 de agosto de 2007

miércoles, 22 de agosto de 2007

Ley de Educación de la Pcia de BsAs.Argentina.

Ley
LEY 13.688
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires,
sancionan con fuerza de LEY
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS
ARTICULO 1°: La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender en el territorio de la provincia de Buenos Aires, conforme a los principios establecidos en la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, en la Constitución Provincial y en la Ley de Educación Nacional.

Artículo 2°. La educación y el conocimiento son bienes públicos y constituyen derechos personales y sociales, garantizados por el Estado.
Artículo 3°. La educación es una prioridad provincial y constituye una política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática y republicana, respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social sustentable de la Provincia en la Nación.
Artículo 4°. La educación debe brindar las oportunidades para el desarrollo y fortalecimiento de la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y la promoción de la capacidad de cada alumno de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad natural y cultural, justicia, responsabilidad y bien común.

Artículo 5°. La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer, garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos sus habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad y la justicia social en el ejercicio de este derecho, con la participación del conjunto de la comunidad educativa.
Artículo 6°. La Provincia garantiza el derecho social a la educación. Son responsables de las acciones educativas el Estado Nacional y el Estado Provincial en los términos fijados en el artículo 4º de la Ley de Educación Nacional. Podrán ejecutar acciones educativas bajo supervisión de la Provincia, de manera complementaria y no supletoria de la educación pública, los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 7°. La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, regula el conjunto de los procesos formativos que se desarrollan en todos los ámbitos sociales de la provincia de Buenos Aires, en el Sistema Educativo, en los movimientos e instituciones de la sociedad civil, en el trabajo, en las demás actividades productivas y culturales, en los medios de comunicación y en el conjunto de actividades desde las cuales se transmite, intercambia y adquiere cultura.
Artículo 8°. La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, garantiza el acceso de todos los habitantes a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.

Artículo 9°. La Provincia garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Provincial conforme a las previsiones de la presente ley y a las metas establecidas en la Ley nacional 26.075. A estos efectos destinará al sostenimiento de la educación, los recursos prescriptos en el presupuesto consolidado de la Provincia, otros ingresos que se recauden por vía impositiva, la normativa vigente en materia de herencias vacantes y demás fondos provenientes del Estado Nacional, las agencias de cooperación internacional y de otras fuentes.

Artículo 10. La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, propicia la integración del Sistema Educativo Provincial con el del conjunto de la Nación y de las otras jurisdicciones, como parte integrante de un único sistema educativo basado en los principios de federalismo educativo, y dispondrá la articulación de las leyes vinculadas de manera concertada con las otras jurisdicciones para asegurar la integración normativa, la movilidad de alumnos y docentes, la equivalencia de certificaciones y la continuidad de los estudios sin requisitos suplementarios.

Artículo 11. La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, dicta su política educativa en concordancia con la política educativa nacional y controla su cumplimiento en todos sus aspectos con la finalidad de consolidar la unidad nacional y provincial, respetando las particularidades de cada región y distrito educativo.

Artículo 12. La Provincia no suscribirá tratados ni acuerdos de cualquier índole que impliquen concebir la educación como un servicio lucrativo o un bien transable o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación pública e impedirá la constitución de circuitos educativos supletorios de la educación común que puedan constituir procesos de focalización o municipalización.

Artículo 13. La Provincia propiciará el establecimiento de acuerdos, convenios e intercambios con otros países, especialmente los latinoamericanos, de manera coordinada con los tratados internacionales vigentes en el ámbito nacional y provincial, referidos a derechos educativos y los intercambios lingüísticos, culturales y productivos.
Artículo 14. Las modificaciones que devengan de la aplicación de la presente Ley no afectarán los derechos laborales de los trabajadores de la educación –docentes, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares- establecidos en la legislación vigente.
Artículo 15. Los alumnos que hayan cursado, o estén cursando, con planes de estudio, dependencias estructurales y/o normativas diferentes a la que resulta de la aplicación de la presente Ley no verán afectado su derecho a la acreditación correspondiente según aquellos, pudiendo optar por la actualización. Para asegurar tanto el derecho a la acreditación con la normativa de ingreso como el de la actualización y pasaje entre planes y normativas vigentes a partir de la aplicación de esta Ley, la Dirección General de Cultura y Educación, a través de las autoridades correspondientes, dispondrá las equivalencias y articulaciones pertinentes.
CAPÍTULO II FINES Y OBJETIVOS DE LA POLÍTICA EDUCATIVA
Artículo 16. Los fines y objetivos de la política educativa provincial son:
a. Brindar una educación de calidad, entendida en términos de justicia social conforme a los principios doctrinarios de la presente Ley, con igualdad de oportunidades y posibilidades, y regionalmente equilibrada en toda la Provincia, asignando recursos a las instituciones de cualquier Ámbito, Nivel y Modalidad para que le otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad, a través de políticas universales y estrategias pedagógicas, fortaleciendo el principio de inclusión plena de todos los alumnos sin que esto implique ninguna forma de discriminación.
b. Asegurar la obligatoriedad escolar desde la sala de cuatro (4) años de la Educación Inicial, de todo el Nivel Primario y hasta la finalización del Nivel Secundario proveyendo, garantizando y supervisando instancias y condiciones institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos de todos los ámbitos de desarrollo de la educación.
c. Garantizar una educación integral que forme ciudadanos desarrollando todas las dimensiones de la persona incluyendo las abarcadas por el artículo 14º de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional.
d. Establecer una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de
participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, veracidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural que habilite a todas las personas para el desempeño social y laboral y la continuidad de estudios entre todos los niveles y modalidades.
e. Fortalecer la identidad provincial como parte de la identidad nacional, basada en el conocimiento de la historia, la cultura, las tradiciones argentinas y de las culturas de los Pueblos Originarios, en el respeto a las particularidades locales, abierta a los valores universales y a la integración regional y latinoamericana.
f. Articular los procesos de formación específicos con aquellas instancias de cualquier espacio y nivel del Estado y de la sociedad civil que atiendan con políticas adecuadas y compatibles, los derechos de los niños, adolescentes, jóvenes y adultos. En particular promover políticas e instrumentos de cooperación interinstitucional que favorezcan la articulación con el sistema de educación superior universitaria.
g. Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir
discriminación de ningún tipo, por condición u origen social, de género o étnica, ni por nacionalidad ni orientación cultural, sexual, religiosa o contexto de hábitat, condición física, intelectual o lingüística.
h. Garantizar, en el ámbito educativo, la salvaguarda de los derechos de los niños y adolescentes
establecidos en las Leyes Nacionales 23.849 y 26.061 y las Leyes Provinciales 13.298 y 13.634.
i. Garantizar el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes Niveles y Modalidades del sistema educativo, asegurando la gratuidad de toda la Educación pública de Gestión Estatal.
j. Propiciar la participación democrática de docentes, familias, personal técnico y profesional de apoyo, estudiantes y comunidad en las instituciones educativas de todos los Niveles y Modalidades, promoviendo y respetando las formas asociativas de los alumnos.
k. Concebir y fortalecer, como principio fundamental de todos los procesos de formación, la educación continua y a lo largo de toda la vida de los alumnos y de todos los trabajadores de la educación, la cultura del trabajo y de los saberes socialmente productivos, reconociéndolos y garantizando su evaluación,acreditación y certificación, tanto en la labor individual como en las colectivas y cooperativas.
l. Asegurar las condiciones y las prácticas de lectura y escritura y el desarrollo de los conocimientos necesarios para el manejo de las plataformas y los lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación, en todos los Ámbitos, Niveles y Modalidades del Sistema Educativo Provincial.
m. Formar y capacitar a los alumnos y docentes como lectores y usuarios críticos y autónomos, capaces de localizar, seleccionar, procesar, evaluar y utilizar la información disponible, propiciando las bibliotecas escolares y especializadas en las instituciones educativas, en tanto espacios pedagógicos que contribuyen a una formación integral.
n. Incorporar a todos los procesos de enseñanza saberes científicos actualizados como parte del acceso a la producción de conocimiento social y culturalmente valorado.
o. Establecer prescripciones pedagógicas que les aseguren, a las personas con discapacidades temporales o permanentes, el desarrollo de sus posibilidades, la integración social y el pleno ejercicio de sus derechos.
p. Promover la valoración de la interculturalidad en la formación de todos los alumnos, asegurando a los Pueblos Originarios y las comunidades migrantes el respeto a su lengua y a su identidad cultural.
q. Disponer el acceso libre y gratuito a la información pública de los datos y estadísticas educativos.
r. Realizar acciones permanentes junto a los medios masivos de comunicación que inciden en las
instituciones educativas y la formación de las personas para la producción y transmisión de contenidos con rangos elevados de responsabilidad ética y social.
s. Asegurar una educación para todos los alumnos que favorezca la construcción de un pensamiento crítico para la interpelación de la realidad, su comprensión y la construcción de herramientas para incidir y transformarla, así como con los distintos discursos, especialmente los generados por los medios de comunicación.
t. Asegurar una formación intelectual, corporal y motriz que favorezca el desarrollo integral de todos los alumnos, la asunción de hábitos de vida saludable, el logro de una salud integral, la prevención de las adicciones, la formación integral de una sexualidad responsable y la integración reflexiva, activa, y transformadora, en los contextos socioculturales que habitan.
u. Garantizar el derecho a una educación artística integral de calidad desarrollando capacidades específicas interpretativas y creativas vinculadas a los distintos lenguajes y disciplinas contemporáneas en todos los Ámbitos, Niveles y Modalidades de la Educación común, en pos de la concreción de su doble objetivo: la construcción de ciudadanía y la formación artística y docente profesional.
v. Desarrollar una educación que posibilite la autodeterminación y el compromiso con la defensa de la calidad de vida, el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y la concientización de los procesos de degradación socio-ambiental.
w. Incorporar los principios y valores del cooperativismo, del mutualismo y el asociativismo en todos los procesos de formación, en concordancia con los principios y valores establecidos en la Ley 16.583/64, sus reglamentaciones y la normativa vigente.
x. Desarrollar, promover, supervisar, evaluar, fortalecer e incorporar experiencias educativas
transformadoras, complementarias y/o innovadoras de la educación común, en particular el régimen de Alternancia entre la institución escolar y el medio, que completen la responsabilidad indelegable del Estado que está establecida por la Ley Nacional 26.206 y esta Ley Provincial, desestimando aquellos procesos que tiendan a la constitución de circuitos antagónicos o paralelos del Sistema Educativo Provincial.
y. Capacitar en forma permanente, en servicio, fuera del horario escolar y laboral con puntaje y
gratuitamente a los docentes y no docentes del Sistema Educativo Provincial.
z. Integrar todos los procesos educativos a aquellos que componen las estructuras materiales y
conceptuales del Sistema de Ciencia, Tecnología, Desarrollo e Innovación Productiva nacional y provincial, propendiendo a su articulación normativa y orgánica tanto a nivel de los contenidos curriculares como de los planes y programas educativos.

TÍTULO II ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 17. El Estado Provincial financia y, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, planifica, organiza y supervisa el Sistema Educativo, garantizando el acceso a la educación en todos sus Ámbitos, Niveles y Modalidades, mediante la creación, regulación, financiamiento y administración de los establecimientos educativos de gestión estatal, y la regulación, supervisión y contralor de los establecimientos educativos de gestión privada con o sin aporte estatal.
Artículo 18. El Sistema Educativo Provincial es el conjunto organizado de instituciones y acciones
educativas reguladas por el Estado que posibilitan la educación. Lo integran los establecimientos
educativos de todos los Ámbitos, Niveles y Modalidades de Gestión Estatal, los de Gestión Privada, las instituciones regionales y distritales encargadas de la administración y los servicios de apoyo a la formación, investigación e información de los alumnos y trabajadores de la educación, los Institutos de Formación Superior y las Universidades provinciales.
Artículo 19. El Sistema Educativo Provincial tendrá una estructura unificada en todo el territorio de la Provincia considerando las especificidades del mismo, que asegure su ordenamiento y cohesión, la organización y articulación de los Niveles y Modalidades de la educación y la validez nacional de los títulos y certificados que se expidan. Las actividades pedagógicas realizadas en los establecimientos de todos los Niveles y Modalidades estarán a cargo de personal docente titulado, conforme lo establece la normativa vigente.
Artículo 20. La educación es obligatoria en todo el territorio provincial desde la edad de cuatro (4) años del Nivel de Educación Inicial, todo el Nivel de Educación Primaria y hasta la finalización del Nivel de Educación Secundario inclusive. La Provincia garantiza el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de instancias y condiciones institucionales, materiales, pedagógicas y de promoción de derechos, en todos los Ámbitos definidos en el artículo 21 de esta Ley, mediante acciones que aseguren educación de igual calidad y en todas las situaciones sociales.
Artículo 21. La estructura del Sistema Educativo Provincial comprende cuatro (4) Niveles -la Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Educación Superior- dentro de los términos fijados por la Ley de Educación Nacional, en los Ámbitos Rurales continentales y de islas, Urbanos, de Contextos de Encierro, Virtuales, Domiciliarios y Hospitalarios. De acuerdo con los términos del artículo 17 de la ley 26206 de Educación Nacional, la Provincia define como Modalidades a: la Educación Técnico
Profesional; la Educación Artística; la Educación Especial; la Educación Permanente de Jóvenes, Adultos,
Adultos Mayores y Formación Profesional; la Educación Intercultural, la Educación Física; la Educación
Ambiental y a Psicología Comunitaria y Pedagogía Social. Los responsables de los Niveles y Modalidades
conformarán un equipo pedagógico coordinado por la Subsecretaría de Educación.
Artículo 22. Son Modalidades del Sistema Educativo aquellos enfoques educativos, organizativos y/o
curriculares, constitutivos o complementarios de la Educación común, de carácter permanente o temporal,
que dan respuesta a requerimientos específicos de formación articulando con cada Nivel, con el propósito
de garantizar los derechos educativos de igualdad, inclusión, calidad y justicia social de todos los niños,
adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores de la Provincia.
Artículo 23. La Dirección General de Cultura y Educación reconoce a las instituciones existentes en el
Sistema Educativo Provincial que responden a formas particulares de organización diferenciadas de la
propuesta curricular acreditable de cada Nivel y responden jerárquicamente al Nivel o la Modalidad
correspondiente, como los Centros de Educación Complementaria, los Centros de Educación Física, Centros
de Atención Temprana del Desarrollo Infantil, Centros de Formación Laboral, Centros Educativos para la
Producción Total, Escuelas de Arte, Escuelas de Estética, Escuelas de Danzas Clásicas y Danzas
Tradicionales, Escuelas de Bellas Artes, Centros de Producción y Educación Artística-Cultural, Escuelas de
Artes Visuales, entre otros.
CAPÍTULO II NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO
Artículo 24. Son Niveles del Sistema Educativo Provincial:
a. Educación Inicial: Organizado como unidad pedagógica y constituido por Jardines Maternales, para niños desde los cuarenta y cinco (45) días a dos (2) años de edad inclusive; y Jardines de Infantes, para niños de tres (3) a cinco (5) años de edad inclusive, siendo los dos últimos años obligatorios.
b. Educación Primaria: Obligatorio, de seis años de duración, para niños a partir de los seis (6) años de edad, organizado como una unidad pedagógica.
c. Educación Secundaria: Obligatorio, de seis años de duración, organizado como una unidad pedagógica. Podrán ingresar quienes hubieren cumplido el Nivel de Educación Primaria. En el caso del Nivel Secundario de la Educación Permanente para Jóvenes, Adultos, Adultos Mayores y Formación Profesional, tendrá una duración y un desarrollo curricular equivalente a todo el Nivel.
d. Educación Superior: Podrán ingresar quienes hubieren cumplido con el Nivel Secundario o demuestren poseer aptitudes y conocimientos equivalentes bajo la normativa que esta misma Ley dispone. Se cumple en institutos superiores, en la Universidad Pedagógica, la Universidad Provincial del Sudoeste y las Universidades que se creen a tal efecto. Está prioritariamente orientado a la formación de docentes y profesionales necesarios para el sistema educativo y de otras áreas del saber, otorga títulos profesionales y está articulado con el Sistema Universitario Nacional y todas las demás instancias nacionales y jurisdiccionales que refieran a los fines y objetivos de este Nivel.
Ampliar en web ABC de la Dirección General de C y Educación.Pcia de Bs.As. Argentina.

viernes, 17 de agosto de 2007

Al Padre de la Patria

DÍA DEL PADRE DE LA PATRIA.

Hoy 17 de Agosto, en un nuevo aniversario del fallecimiento de
Don José Francisco de San Martín , Padre de la Patria,
héroe nacional de la Argentina y Libertador de Chile y de Perú .

Rindo mi humilde homenaje a este hijo de Yapeyú,
una de las Misiones Jesuitas de Corrientes Argentina.

A tal efecto envío este himno en su honor para compartir entre todos :

Himno al General San Martín

Yerga el Ande su cumbre más alta,
dé la mar el metal de su voz y
entre cielos y nieves eternas
se alza el trono del Libertador

Suenen claras trompetas de gloria y
levanten un himno triunfal,
que la luz de la historia agiganta
la figura del Gran Capitán.

De las tierras del Plata a Mendoza,
de Santiago a la Lima gentil
fue sembrando en la ruta laureles
a su paso triunfal, San Martín.

San Martín, el señor de la guerra,
por secreto designio de Dios,
grande fue cuando el sol lo alumbraba y
más grande en la puesta del sol.

¡Padre augusto del pueblo argentino,
héroe magno de la libertad!
A tu sombra la patria se agranda
en virtud, en trabajo y en paz.
¡San Martín! ¡San Martín!
Que tu nombre honra y
prez de los pueblos del sur aseguren
por siempre los rumbos
de la patria que alumbra tu luz.

(Música: Arturo Luzzatti - Letra: Segundo M. Argarañáz)

sábado, 11 de agosto de 2007

Por una Educación de Calidad para todos y todas.

DECLARACIÓN "POR UNA EDUCACIÓN DE CALIDAD PARA TODOS Y TODAS"

Las organizaciones coordinadoras, las iniciativas ciudadanas nacionales y las redes participantes del II Encuentro Latinoamericano de Sociedad Civil para la Incidencia en Políticas Educativas "Reflexionando sobre la Calidad Educativa", realizado en la ciudad de Santa Cruz entre el 11 y 13 de diciembre del año 2003, manifestamos nuestra profunda preocupación:

• Porque la estructura económica capitalista neoliberal, sobre la que han estado asentadas las políticas económicas y las reformas educativas de América Latina y el Caribe, es productora de la exclusión y discriminación, situándonos como una de las regiones más inequitativas en el mundo.
• Porque la educación, a pesar de la implementación de los procesos de transformación de los sistemas educativos realizados en nuestros países en las últimas décadas presenta serias deficiencias en relación a sus concepciones, pertinencia socio cultural, participación social en la construcción de políticas educativas y calidad de los procesos educativos y aprendizajes, como parte y correlato de esa dura realidad de pobreza, exclusión y discriminación.
• Porque a pesar de los múltiples compromisos, declaraciones y marcos de acción suscritos por nuestros gobiernos en los distintos encuentros internacionales sobre educación, no se perciben substanciales cambios en la educación de la región y países.
Por lo que:
• Manifestamos que la educación de calidad es un derecho fundamental de toda persona y como tal la construcción de políticas y estrategias públicas en educación es una responsabilidad que compete tanto a los gobiernos como a las organizaciones de la sociedad civil.
• Exigimos que los gobiernos de nuestros países desarrollen políticas y estrategias que contribuyan a mejorar substancialmente la calidad de vida y la educación, en el marco de la construcción de una sociedad solidaria, inclusiva, equitativa y justa. Lo que supone desarrollar una educación de calidad que contribuya a la liberación de las personas, pueblos y naciones;
el fortalecimiento de la participación ciudadana, de los derechos humanos y de una cultura de paz; el respeto y preservación de nuestro recursos naturales; la inclusión de las personas y grupos sociales que fueron excluidos por razones de cultura, étnia, género, estatus social y económico, etc.
• Dado el carácter político y público de la educación, convocamos a las organizaciones de la sociedad civil a contribuir en el desarrollo de procesos de construcción y seguimiento de políticas educativas que se realizan en nuestra región y países reflejando las expectativas de nuestros pueblos.
• Exigimos la solución de problemas que aún quedan pendientes de solución en la "agenda de la educación" de nuestra región, entre estos, la necesidad de:
o Constituir a la educación en un factor estratégico de desarrollo humano y de liberación.
o Destinar más y mejores inversiones económicas para el desarrollo de la educación.
o Realizar transformaciones que comprendan al conjunto de los sistemas educativos. Para constituir sistemas educativos de calidad e integrales, junto a los cambios impulsados en la educación primaria escolarizada se requiere atención prioritaria de la educación de adultos, especial, inicial, secundaria y superior.
o Desarrollar políticas y estrategias integrales y sostenidas que permitan a los docentes mejoras salariales, claro rol en los procesos de transformación de la educación, formación y capacitación sistemática.
o Incentivar el desarrollo de pensamiento pedagógico y proyectos educativos que respondan a la realidad de nuestra región y países, en el marco de la construcción de un proyecto histórico latinoamericano y del Caribe.
o Incorporar con capacidad de decisión la participación social, tanto en la formulación, seguimiento e implementación de políticas educativas como en el desarrollo de estrategias de innovación educativa.
o Promover procesos educativos que incorporen crítica y constructivamente el desarrollo de la ciencia y tecnología, así como el acceso, procesamiento y producción de conocimientos e información.
o Desarrollar programas socio – educativos de equiparación de oportunidades en educación, destinados con prioridad hacia los sectores menos favorecidos de nuestra región y países.
• Expresamos nuestro compromiso de impulsar el cumplimiento de los propósitos y las acciones anteriormente señaladas, para lo cual nos constituimos en Campaña Latinoamericana y de El Caribe "Por una educación de calidad para todos y todas".
Santa Cruz, 12/12/03.

FIRMAN TODOS Y TODAS LAS ASISTENTES
Carlos Zarco
Pierre Roy
Alexandre Arrais
Margarita Salinas de Holm.
Consejo de Educación de América Latina
CEAAL
Plataforma Interamericana de Derechos Humanos Democracia y Desarrollo - PIDHDD
Action Aid
AA
Coordinación Regional de Campañas AYUDA EN ACCIÓN
AeA
Martín Dickler
Jytte Vagner
Rebeca Berner
Maria Elena Rodríguez
IBIS Dinamarca - Sur
IBIS Dinamarca - Sur
Consejo de Educación de América Latina
CEAAL
Plataforma Interamericana de Derechos Humanos Democracia y Desarrollo - PIDHDD
Anne Marie Mujica
Santiago Utitiaj
Maritza Barriios Yaselli
Iliana Peryra Sarti
Campaña Mundial por la Educación
Director Nacional de Educación Intercultural – MEC
Ecuador
Federación Internacional de Fé y Alegría
Red de Educación Popular Entre Mujeres - REPEM
Roque Acosta
Gonzalo Gutiérrez
Benito Fernández
Cayetano De Lella
Asociación Latinoamericana de Escuelas Radiofónicas - ALER
Red Latinoamericana de Información y Documentación - REDUC
Asociación Alemana Para la Educación de Adultos - AAeA
Instituto de Estudios y Acción Social – IDEAS
Argentina
Mario Quintanilla
José Maguiña Villón
Luis Fernando Rodríguez
Noel Aguirre Ledezma
CEAAL - Bolivia
Ayuda en Acción - Bolivia
Capitulo Boliviano
Foro de Educación Boliviano
Omar Rocha
Orlando Victor Huanca
Arturo Moscoso
Elena Getino
Foro de Educación Boliviano
PAR- El Alto
Unión Europea
PAR – El Alto
Unión Europea
PAR – El Alto
Unión Europea
Juan Jesús Justiniano
Pedro Cueto
Mary Torrico de Vidal
Denise Carreira
Foro de Educación Santa Cruz
Bolivia
Foro de Educación Santa Cruz
Bolivia
Foro de Educación Santa Cruz
Bolivia
Campanha Nacional pelo Directo a Educacaco - Brasil
María Malta Campos
Pablo Venegas Cancino
Ramón Moncada Cardona
Milton Luna Tamayo
Fundacao Carlos Chagas
Brasil
Programa Interdisciplinario de Investigaciones en Educación – PIIE - Chile
Campaña por el Derecho a la Educación - Colombia
Movimiento Ciudadano Contrato Social por la Educación
Ecuador
Esther Pino
Alberto Casado
Nadia Gonzales Hueso
Olga Orellana Girón
Ayuda en Acción
España
Ayuda en Acción
España
Ayuda en Acción
España
Campaña por la Educación Para Todos - Guatemala
William Thelusond Seide
Ynés Martínez
Edgar Becerra Betran
Miguel de Castilla Urbina
Centre de Recherche et D¨Action pour le Developpement – CRAD
Haití
Comité de Coordinación Nacional de Educación – COMCORDE
Honduras
Espacio Nacional de la Sociedad Civil para las Políticas Educativas
México
Foro de Educación y Desarrollo Humano por Nicaragua
FEDH - IPN
Darío Sarah
Dante Córdova Blanco
Alice Ziffer
Javier Grezzi
Asociación Callescuela
Paraguay
Foro Educativo Peruano
Foro Socio Educativo
República Domincana
Servicio de Paz y Justicia – SERPAJ - Uruguay
Irma Rodríguez
Foro de Educación Para Todos
Venezuela .

miércoles, 6 de junio de 2007

Universidad con clases sólo por internet



Crean primera universidad con clases sólo por Internet



Miércoles 6 de Diciembre de 2006

TOKIO.- En Japón inaugurarán el 2007 la primera universidad del mundo con actividades realizadas exclusivamente por Internet.

El proyecto denominado “Cyber University” será auspiciado por una empresa privada y tendrá el apoyo del ministerio de educación Nipón.

Localizada en la ciudad de Fukuoka, al sur del país, la nueva universidad ofrecerá inicialmente cursos de graduación en dos años en igual cantidad de facultades, tecnología de la información y bienes culturales. Unos cien profesores trabajarán en sus aulas, cuyas clases serán transmitidas para los mil 300 alumnos inicialmente matriculados.

Todo el material didáctico estará disponible para ser bajado desde la red.

Un avanzado sistema de reconocimiento de los estudiantes será aplicado para evitar fraudes. Para eso, los alumnos deberán constantemente ingresar su contraseña.


http://www.emol.com/noticias/tecnologia/detalle/
detallenoticias.asp?idnoticia=238205

¿ Universidad con clases sólo por internet?

Crean primera universidad con clases sólo por Internet



Miércoles 6 de Diciembre de 2006

TOKIO.- En Japón inaugurarán el 2007 la primera universidad del mundo con actividades realizadas exclusivamente por Internet.

El proyecto denominado “Cyber University” será auspiciado por una empresa privada y tendrá el apoyo del ministerio de educación Nipón.

Localizada en la ciudad de Fukuoka, al sur del país, la nueva universidad ofrecerá inicialmente cursos de graduación en dos años en igual cantidad de facultades, tecnología de la información y bienes culturales. Unos cien profesores trabajarán en sus aulas, cuyas clases serán transmitidas para los mil 300 alumnos inicialmente matriculados.

Todo el material didáctico estará disponible para ser bajado desde la red.

Un avanzado sistema de reconocimiento de los estudiantes será aplicado para evitar fraudes. Para eso, los alumnos deberán constantemente ingresar su contraseña.


http://www.emol.com/noticias/tecnologia/detalle/detallenoticias.asp?idnoticia=238205





jueves, 3 de mayo de 2007

Ley Nacional de Educación

Ley 26.206
LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL
Disposiciones Generales. Sistema Educativo Nacional. Educación de
Gestión Privada. Docentes y su Formación. Políticas de Promoción de la
Igualdad Educativa. Calidad de la Educación. Educación, Nuevas
Tecnologías y Medios de Educación. Educación a Distancia y no Formal.
Gobierno y Administración. Cumplimiento de los Objetivos de la Ley.
Disposiciones Transitorias y Complementarias.
Sancionada: Diciembre 14 de 2006
Promulgada: Diciembre 27 de 2006
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
LEY DE EDUCACION NACIONAL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS
ARTICULO 1º — La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y
aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los
tratados internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones
conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18
y 19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta
ley se determinan.
ARTICULO 2º — La educación y el conocimiento son un bien público y un
derecho personal y social, garantizados por el Estado.

jueves, 8 de marzo de 2007

Desafío para la educación argentina

"La desigualdad es el mayor desafío para la educación argentina"

Lo dice el catedrático Alvaro Marchesi, impulsor de la reforma en España

MADRID.– "América latina tiene que hacer frente a la agenda educativa del siglo XXI, pero, a la vez, todavía tiene que resolver los problemas pendientes de la agenda del siglo XX", dice Alvaro Marchesi, sentado en su despacho, que está ubicado frente a la estación Canal, del metro de Madrid. "La desigualdad social es el mayor desafío para la educación en la Argentina", añade.
Desde hace pocas semanas, Marchesi es secretario general de la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI), una agencia intergubernamental cuya acción se centra en los campos de la educación, la ciencia y la cultura en los países de habla hispana. Sucede al argentino Francisco Piñón, que ocupó el cargo los últimos ocho años.

Catedrático de Psicología Evolutiva y de Educación de la Universidad Complutense de Madrid, Marchesi tiene también una extensa trayectoria en gestión educativa. En España ocupó diversos cargos: se desempeñó como director general de Renovación Pedagógica en el Ministerio de Educación y Ciencia, y fue secretario de Estado de Educación durante el gobierno de Felipe González. Tuvo una activa participación en la elaboración de la ley de ordenación del sistema educativo, la elaboración e instrumentación de la ley de ordenación general del sistema educativo (Logse), que extiende la educación básica, obligatoria y gratuita hasta los 16 años e incluye elementos innovadores en cuanto a la estructura del sistema educativo, a la autonomía de los centros y del profesorado en el desarrollo de la currícula y a la exigencia de evaluación del conjunto.

-En las últimas décadas se ha producido en el mundo un profundo cambio social. ¿Cuáles son los desafíos de la educación para las sociedades democráticas al comenzar el siglo XXI?
-Creo que, sobre todo, el desafío radica en reducir las desigualdades. Hay que integrar, crear espacios de convivencia en las escuelas, y no olvidar que la escuela tiene tres objetivos fundamentales que debe mantener siempre presentes: ampliar las capacidades y los conocimientos de los alumnos, favorecer la convivencia, enseñando a vivir con el otro, y desarrollar un sentido de la vida, un sentido de los valores y de la ciudadanía.

-Las transformaciones sociales han modificado la agenda educativa de manera diferente en Europa y América latina. ¿Dónde radican esas diferencias?
-América latina tiene tres particularidades que la diferencian de Europa. La primera es que no es un subcontinente integrado. Hay gran distancia entre los países, por lo que no es fácil establecer parámetros comunes. Entre la Argentina y Brasil y Guatemala y Bolivia hay un abismo. En segundo lugar, América latina tiene que hacer frente a la agenda del siglo XXI, que es la misma que tiene Europa, pero, a la vez, también tiene que resolver los problemas pendientes de la agenda del siglo XX, que, de alguna manera, la mayor parte de los países europeos ya superaron. El analfabetismo, la falta de educación obligatoria y la imposibilidad, en algunos casos, de acceder a la educación, la escasa oferta existente y el gran abandono escolar son temas aún pendientes en América latina. Buena parte de Europa ya no tiene estas deudas. Pero, al mismo tiempo, en Europa y América latina hay que hacer frente a los nuevos retos, las nuevas tecnologías de la comunicación, la globalización, las nuevas formulaciones de la educación, la relación entre la escuela, la sociedad y la vida. El tercer rasgo contrastante es la desigualdad. América latina tiene una profunda desigualdad social y una profunda desigualdad educativa. Estas desigualdades son menores en Europa.

-Con agendas tan asimétricas, ¿es posible establecer una cooperación regional horizontal?
-Es posible si, desde esta lógica, cada país y cada región elaboran sus proyectos pensando en su historia y su tradición y tomando en cuenta las experiencias de otros. Creo que en España ahora también miramos las experiencias latinoamericanas, porque nos vamos convirtiendo, por suerte, en un país más mestizo. Pienso que la presencia de los inmigrantes latinoamericanos nos está enriqueciendo. Estamos percibiendo la realidad de otra manera. Aspiro a que, más que una relación centro-periferia, haya una relación de igualdad, de equilibrio, donde todos aprendamos de todos, donde lo que nosotros estamos haciendo pueda servir. En cuanto a los procesos de aplicación, eso ya es otra historia.

-Pero ¿cómo lograr que la educación llegue a todos si uno de los grandes problemas es el alto índice de deserción escolar?

-Lo primero que tenemos que ver es por qué muchos jóvenes abandonan la educación y atacar ese problema en el origen. Puede ser por falta de recursos, por falta de apoyo familiar o porque la escuela no les dice nada, porque es muy clásica, muy tradicional, muy aburrida. O porque las condiciones para enseñar en las escuelas no son las adecuadas: demasiados alumnos, pocos medios interesantes, poca relación con el entorno. El eje transversal de nuestra actividad es trabajar con los grupos sociales más vulnerables. Si no lo hacemos de inmediato, el riesgo de conflictos, de tensiones y de enfrentamientos será mayor. Pero, por encima de toda otra argumentación, es preciso enfrentar este mal para hacer justicia a las posibilidades equitativas que deben tener las personas.

-Hay quienes le atribuyen la paternidad de la ley española que reformó el sistema educativo después del franquismo y fue abrevadero de las reformas educativas latinoamericanas de la década del 90. A casi dos décadas de su instrumentación, ¿qué modificaciones le introduciría, a partir de los últimos cambios sociales?

-La ley de ordenación general del sistema educativo fue una gran ley que tuvo aspectos no aceptados o que no funcionaron del todo bien. Lo cierto es que después de 17 años se mantienen sus ejes fundamentales. ¿Qué ha sucedido desde 1990 que me llevaría a modificar algunas cuestiones? Primero, la sociedad española cambió mucho. La presencia de los inmigrantes es un dato que no se tuvo en cuenta en la Logse. En segundo lugar, la sociedad de la información trajo grandes cambios. Eso tampoco se tuvo en cuenta en la ley. Y en tercer lugar, y lo más importante, ahora yo no haría una ley tan escolar. Es una ley pensada para el funcionamiento del sistema educativo, pero sin tener en cuenta lo suficiente algo que para mí se ha convertido en estos años en una convicción profunda: que la educación y el cambio educativo exigen un proyecto social. Por lo tanto, exigen el acompañamiento de otras iniciativas y de otros poderes públicos, sin los cuales los objetivos educativos atribuidos sólo a la escuela difícilmente puedan cumplirse. Hoy hablaría del papel de la familia, del papel de los medios de comunicación, del papel de los ayuntamientos, de los municipios, de la sociedad civil, de los centros de salud, de los recursos públicos. En fin, del papel de otros agentes que deben tener también perspectivas educadoras y que deberían ser contemplados así en una ley de educación. Esto no se hizo así. En aquel entonces estábamos más preocupados por las escuelas y su funcionamiento. Hoy el mensaje que enviaría es que o comprometemos al conjunto de la sociedad en la acción educadora o difícilmente desde las solas fuerzas de la escuela conseguiremos los supuestos debidos, por bien que la ley funcione.

-En la región existe una fuerte demanda de cooperación, pero los recursos son escasos. ¿Qué se puede hacer en este contexto?
-La previsión que tenemos es centrar nuestra actividad en objetivos prioritarios muy bien delimitados y apoyar las políticas públicas que cada país se proponga desarrollar. Vamos a invitar a los mejores expertos iberoamericanos. Pondremos en marcha centros de innovación, de apoyo a los ministerios de Educación en los distintos países. Y, finalmente, financiaremos encuentros para reflexionar sobre quiénes somos, qué políticas hacemos, cómo extendemos una visión iberoamericana.

-Me interesaría conocer su opinión respecto del panorama educativo y cultural argentino. ¿Puede ser la Argentina un referente para la región?
-Tengo la visión de que la Argentina es una potencia cultural y educativa. Su historia es de una riqueza enorme. Ha habido una crisis profunda, que ha generado una sensación de mayores dificultades que las esperadas, y que, desgraciadamente, no ha permitido reducir la brecha entre los distintos sectores sociales. Esto hace que la desigualdad sea uno de los problemas más serios del país. La Argentina tiene la responsabilidad de influir en la región, de estar presente, porque tiene fuerza para ello.

-Llega a una agencia de cooperación con cincuenta años de historia y fuerte presencia latinoamericana. ¿Cuál es la impronta que quiere dejar?
-Voy a insistir en que la OEI se convierta en el referente educativo y cultural de los países latinoamericanos. Que sea una institución sólida, vertebrada, con equilibrio financiero. Que aglutine a los mejores expertos y pensadores del mundo iberoamericano y que esté al servicio de los países. Y que al aglutinar pensamientos e ideas importantes se fortalezca la organización. Me daría por satisfecho si al final de este proceso conseguimos que esa percepción iberoamericana esté más presente, con un clima de respeto mutuo, de solidaridad, de ver que los demás también tienen derecho a tener otras visiones de la realidad, pero que juntos formamos un producto común.

Por Silvia Bacher Para LA NACION
http://www.lanacion.com.ar/cultura/nota.asp?nota_id=889196
LA NACION 07.03.2007 Página 1 Cultura

miércoles, 28 de febrero de 2007

Sobre el Ciberespacio.Wikipedia

Sobre el Ciberespacio.

Ciberespacio.
De Wikipedia, la enciclopedia libre.El ciberespacio o ciberinfinito es una realidad (virtual) que se encuentra dentro de los ordenadores y redes del mundo.
El ciberespacio es un tema recurrente en la ciencia ficción.El término "ciberespacio" proviene de la novela de William Gibson "Neuromante", publicada en 1984, y a su vez de una obra anterior del mismo autor, "Burning Chrome".
Existe una Declaración de Independencia del Ciberespacio escrita por John Perry Barlow.
Aunque el ciberespacio no debe confundirse con el Internet real, el término se refiere a menudo a los objetos e identidades que existen dentro de la misma red informática, así que se podría decir, metafóricamente, que una página web "se encuentra en el ciberespacio". Según esta interpretación, los acontecimientos que tienen lugar en Internet no están ocurriendo en los países donde los participantes o los servidores se encuentran físicamente, sino "en el ciberespacio".
Éste parece un punto de vista razonable una vez que se extiende el uso de servicios distribuidos (como Freenet), y la identidad y localización física de los participantes resulta imposible de determinar debido a la comunicación anonimidad o pseudonimidad.
Por ello, no se podrían aplicar las leyes de ningún país determinado.

En http://es.wikipedia.org/wiki/Ciberespacio-

Derechos Sociales :Paulo Freire. Pedagogía del Oprimido.

Es interesante leer en el tema de los Derechos Sociales a PAULO FREIRE en su libro : Pedagogía del oprimido.

Dicho trabajo fue "escrito durante su exilio en Chile, el libro seminal de Paulo Freire, Pedagogía del oprimido (1970), presenta lo que no es meramente una nueva pedagogía, sino un plan para la liberación auténtica del hombre, sea opresor u oprimido.
En este libro Paulo Freire critica el sistema tradicional de la educación (lo que él llama “la educación bancaria”) y presenta una nueva pedagogía donde los educadores y los educandos trabajan juntos para desarrollar una visión crítica del mundo en que viven.

En su introducción al libro, “Primeras palabras” (páginas 21-27), Freire advierte que su libro “probablemente provocará” reacciones “sectarias” en algunos lectores (23), pero se debe evitar este sectarismo porque “es un obstáculo para la emancipación de los hombres” y “provoca el surgimiento de su contrario, cual es la radicalización del revolucionario” (24).

El primer capítulo (páginas 29-69) contiene cinco partes (“Justificación de la pedagogía del oprimido”; “La contradicción opresores-oprimidos, su superación”; La situación concreta de opresión y los opresores”; “La situación concreta de opresión y los oprimidos”; y “Nadie libera a nadie, ni nadie se libera solo. Los hombres se liberan en comunión”).

Freire empieza escribiendo sobre la búsqueda de las raíces de los problemas que la humanidad enfrentaba a fines de los sesenta y sugiere que el hombre es un “ser inconcluso”, y que la deshumanización existente en el mundo “es distorsión de la vocación de SER MÁS” (32). Esta distorsión conduce a los oprimidos a “luchar contra quien los minimizó” (33).

Su lucha sólo tiene sentido cuando los oprimidos no se transforman en opresores de sus opresores, “sino en restauradores de la humanidad de ambos” (33). Esta restauración solamente puede venir de los oprimidos porque son ellos los que entienden la necesidad de la liberación: “¿Quién mejor que los oprimidos se encontrará preparado para entender el significado terrible de una sociedad opresora?” pregunta Freire (34).

El oprimido tiene que liberarse psicológicamente para no convertirse en opresor porque ellos tienden a “identificarse con su contrario” (36). Como ejemplo concreto, Freire menciona el caso de los oprimidos que quieren la reforma agraria, “no para liberarse, sino para poseer tierras y, con éstas, transformarse en propietarios o, en forma más precisa, en patrones de nuevos empleados” (36). Ambos los opresores y los oprimidos, temen a la libertad, pero por razones diferentes. “En los oprimidos el miedo a la libertad es el miedo de asumirla.

En los opresores el miedo de perder la “libertad” de oprimir” (37).Freire reconoce que la liberación de la opresión no vendrá fácilmente. “La liberación es un parto doloroso”, nos dice, pero el hombre nuevo que nace de este parto será capaz de superar la dinámica opresor-oprimido y crear una sociedad donde el bienestar de su gente no está basado en la explotación de algunos hombres por otros (39).

Freire propone que el acto de solidarizarse con los oprimidos es necesario para construir el camino hacia el hombre nuevo. Pero este camino no puede resultar de acciones paternalistas hacia los oprimidos, pues terminaría “manteniéndolos atados a la misma posición de dependencia” (40).

Continua Freire:El opresor sólo se solidariza con los oprimidos cuando su gesto deja de ser un gesto ingenuo y sentimental de carácter individual, y pasa a ser un acto de amor hacia aquellos; cuando, para él, los oprimidos dejan de ser una designación abstracta y devienen hombres concretos, despojados y en una situación de injusticia: despojados de su palabra, y por esto comprados en su trabajo, lo que significa la venta de la persona misma.

Sólo en la plenitud de este acto de amar, en su dar vida, en su praxis, se constituye la solidaridad verdadera. (41)Freire afirma fuertemente la relación entre la solidaridad y la liberación, y que los oprimidos tienen que ser agentes activos en el proceso de liberarse.

El líder revolucionario no puede dictar mandatos en una manera paternalista a los oprimidos. “Para nosotros el problema no radica solamente en explicar a las masas sino en dialogar con ellas sobre su acción. Ninguna pedagogía realmente liberadora puede mantenerse distante de los oprimidos” (46).

En :http://www.ensayistas.org/critica/liberacion/casadont/freire3.htm

martes, 27 de febrero de 2007

Bienvenidos

Bienvenidos:

Al blog Ciberespacio y Derechos Sociales.

En el mismo trataremos de aportar contenidos, materiales e imagenes sobre estos temas.

Asimismo será muy importante vuestras colaboraciones.

Un cordial saludo.

Luis A. G Leiva