Ley 26.206
LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL
Disposiciones Generales. Sistema Educativo Nacional. Educación de
Gestión Privada. Docentes y su Formación. Políticas de Promoción de la
Igualdad Educativa. Calidad de la Educación. Educación, Nuevas
Tecnologías y Medios de Educación. Educación a Distancia y no Formal.
Gobierno y Administración. Cumplimiento de los Objetivos de la Ley.
Disposiciones Transitorias y Complementarias.
Sancionada: Diciembre 14 de 2006
Promulgada: Diciembre 27 de 2006
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
LEY DE EDUCACION NACIONAL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS
ARTICULO 1º — La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y
aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los
tratados internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones
conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18
y 19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta
ley se determinan.
ARTICULO 2º — La educación y el conocimiento son un bien público y un
derecho personal y social, garantizados por el Estado.
jueves, 3 de mayo de 2007
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