Los padres no saben como actuar frente a los peligros de Internet
El riesgo es mayor por virus, bloqueo del PC y pérdida de información,
que por la pornografía, según un informe del Observatorio de la
Seguridad de la Información
A pesar de las advertencias que reciben los menores sobre el uso de Internet, cuando se encuentran con una incidencia ni padres ni hijos saben como actuar. Así se desprende del “Estudio sobre hábitos seguros en el uso de las TIC por niños y adolescentes”, que ha llevado a cabo el Observatorio de la Seguridad de la Información de INTECO.
Madrid. M. GIRON
Aun cuando el 87’5% de los niños afirma haber recibido advertencias y criterios sobre lo que deben hacer en Internet, cuando finalmente ocurre una incidencia, la reacción de los padres no siempre es la mejor. La mayoría (42%) se decantarían por medidas físicas o técnicas, es decir las que implican una actuación sobre el equipo. Entre ellas, llamar al servicio técnico, la instalación del antivirus o reiniciar el sistema. Un 24% aplicaría medidas coercitivas y de denuncia como establecer horarios, bloquear el ordenador para evitar su uso o castigarle sin Internet; y el 17% de los padres utilizarían medidas educativas, como dialogar o advertir sobre los peligros. Sin embargo, sorprende que el 16% es incapaz de concretar una respuesta. Informan pero luego no saben como actuar.
Por otra parte, al preguntar a los padres por lo que creen que harían sus hijos en caso de tener una incidencia con las TIC, un tercio afirma que se les avisaría a ellos, y el 23% no sabría que hacer.
En cambio, las respuestas de los menores suelen ser de tres tipos: cerrar la conexión o salirse de la web o chat (14’4%); negarse a hacer lo que le piden (2%); y pedir ayuda a los padres (1’1%). La mayor parte (84’5%) no concreta respuesta.
Autonomía en las TIC
Estos datos ponen de manifiesto que los niños son muchos más autónomos con las TIC de lo que piensan sus padres, y que el alto porcentaje de padres e hijos que no sabrían explicar como actuarían, “refleja una insuficiente formación en la lucha efectiva contra los riesgos de las TIC, tanto en el colectivo de los niños como de los padres”, explica el estudio del Ministerio de Industria.
Esta escasez real de información se contrapone a la percepción que tienen los padres sobre la misma. De hecho, 3 de cada 4 afirman que conocer muy bien los peligros que entraña Internet para su hijo y se refleja en que existe un alto grado de preocupación por parte de los progenitores (58’8%). Sin embargo, al preguntarles sobre lo que más les preocupa, el 39% afirma que la dependencia y adicción, frente a un tercio que no sabría contestar. No saben a que tener miedo ni cómo reaccionar frente a ello.
Por último, aunque los padres son conscientes de la existencia de los riesgos de las TIC, sus miedos no concuerdan con los reales. De esta manera, lo que más preocupa a los padres son aquellas situaciones que tienen que ver con algún tipo de componente sexual. Sin embargo, las incidencias más comunes son los riesgos físicos al equipo, tales como virus, bloqueo del ordenador, pérdida de información, descargas ilegales y, sólo en quinto lugar, aparece la pornografía. En este sentido, el acoso sexual, los adultos que se hacen pasar por niños, las citas con extraños y el acoso escolar en la Red tienen una incidencia menos del 5%.
En cuanto a las medidas adoptadas, el estudio muestra que la instalación de algunos sistemas de seguridad es casi absoluta: solo el 2% de los hogares con niños declaran no tener instalada ninguna. La preferida son los antivirus (95%), seguida de la eliminación de archivos temporales y cookies (41%), la limitación de acceso a contenidos (32%), y la vigilancia del historial de navegación (2’7). A pesar de los numerosos filtros que ofrecen las compañías de ADSL, sólo el 2’7% de los hogares afirma usar este tipo de limitación automática.
Tomado de Comunidad Educativa,España.
miércoles, 25 de marzo de 2009
miércoles, 25 de febrero de 2009
EDUCACION.Sentencia del Tribunal Supremo Español
El Supremo respalda la legalidad de Educación para la Ciudadanía
El Alto Tribunal afirma que esta asignatura no vulnera los derechos constitucionales de los padres a la libertad religiosa e ideológica.
La ministra de Educación insiste en que no cabe la objeción de conciencia a esta asignatura obligatoria.
Los contenidos de la Educación para la Ciudadanía son compatibles con los derechos constitucionales de los padres a la libertad religiosa e ideológica, y a elegir el tipo de educación que quieren para sus hijos, según ha dictaminado el Tribunal Supremo. Su fallo establece que el Estado puede y debe “instruir sobre los valores necesarios para el buen funcionamiento del sistema democrático”, y dice que no cabe la objeción de conciencia la esta asignatura, aunque pide que se imparta en “la más exquisita objetividad y el más prudente distanciamiento” sobre las cuestiones más controvertidas en la sociedad.".
Madrid. G. ARIANES REVISTA COMUNIDAD ESCOLAR
La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha hecho públicas cuatro sentencias prácticamente idénticas, por las que rechaza los recursos presentados por varios padres asturianos a los que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de esta comunidad negó el derecho a la objeción de conciencia a la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los derechos Humanos, y da la razón a la Junta de Andalucía, que recurrió un fallo de su TSJ por avalar la objeción. Estos dictámenes, que en cualquier caso respaldan la legalidad de dicha disciplina, recogen la decisión adoptada el pasado 28 de enero por este organismo tras dos días y medio de deliberaciones, y cuentan con el apoyo de 22 magistrados, el voto discrepante de otros siete jueces y el concurrente de tres.
El Alto Tribunal ha tenido en cuenta las recomendaciones de la Unión Europea sobre educación, así como la jurisprudencia sobre libertad religiosa del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional. Y ha considerado que los contenidos de esta asignatura son compatibles con el derecho a la libertad religiosa e ideológica que proclama el artículo 16.1 de la Constitución española, y tampoco vulneran el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que está de acuerdo con sus propias convicciones, reconocido asimismo por el artículo 27.3 de nuestra Carta Magna.
Obligación del Estado
Sobre la objeción de conciencia a Educación para la Ciudadanía, el Supremo dice que si esta asignatura fuese inconstitucional no cabría ejercer ese derecho, sino reclamar su anulación. Destaca que en nuestra Constitución no existe un derecho de objeción de conciencia de carácter general. Y afirma que esta disciplina se ajusta a derecho y que la actividad del Estado en materia de educación es “obligada”, y su intervención tiene como objetivo “no sólo asegurar la transmisión del conocimiento del entramado institucional, sino también instruir sobre los valores necesarios para el buen funcionamiento del sistema democrático”.
También señala que ese cometido estatal, debido a la fuerte vinculación que existe entre democracia y educación, está referido a todo tipo de enseñanza, tanto a la pública como a la privada. Añade que la actividad educativa del Estado, cuando se refiere a valores éticos comunes, comprende la difusión y la transmisión de los mismos. Y reconoce es lícito igualmente fomentar sentimientos y actitudes que favorezcan su vivencia práctica.
De todas formas, el fallo del Supremo advierte que “el hecho de que la materia sea ajustada a derecho y que el deber jurídico de cursarla sea válido, no autoriza a la administración educativa -ni tampoco a los centros docentes, ni a los concretos profesores- a imponer o inculcar, siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas”. Y aclara que las cuestiones morales pertenecen al ámbito del libre debate en la sociedad civil, “donde no se da una relación vertical profesor-alumno, y por supuesto al de las conciencias individuales”.
Objetividad y distanciamiento
Además, indica que las materias consideradas como obligatorias “no deben ser pretexto para tratar de persuadir a los alumnos sobre ideas y doctrinas que -independientemente de que estén mejor o peor argumentadas- reflejan tomas de posición acerca de problemas sobre los que no existe un generalizado consenso moral” en nuestra sociedad. Según la sentencia hay que respetar “el pluralismo consagrado como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, y el deber de neutralidad ideológica del Estado, que prohíbe a éste incurrir en cualquier forma de proselitismo”. Por todo ello, exige que la asignatura se imparta en “la más exquisita objetividad y el más prudente distanciamiento”.
El Alto Tribunal advierte que el Estado no puede llevar sus competencias educativas tan lejos que invada el derecho de los padres a decidir sobre la educación religiosa y moral de sus hijos, pero éstos “tampoco pueden llevar ese derecho tan lejos que desvirtúe del deber del Estado de garantizar una educación en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”. Porque las familias “no tienen un derecho ilimitado a oponerse a la programación de la enseñanza por el Estado”, y autorizar exenciones individuales “sería tanto como poner en tela de juicio esa ciudadanía para la que se aspira a educar”.
Por último, estas sentencias del Tribunal Supremo han ratificado que “en un Estado democrático de derecho el estatuto de los ciudadanos es el mismo para todos”, independientemente de sus creencias religiosas y morales. Precisamente por ello, -añaden- en la medida que esas creencias sean respetadas, no hay serias razones constitucionales para oponerse a la existencia de una materia obligatoria, cuya finalidad es formar en los rudimentos de dicha ciudadanía, incluido el reconocimiento del propio derecho a la libertad ideológica y religiosa”. De todas formas, reconocen el derecho de los padres a impugnar ante la inspección educativa o los tribunales correspondientes los libros de texto, materiales didácticos, contenidos o proyectos educativos que, en su opinión, vulneren sus derechos constitucionales o afecten a la esfera de la conciencia moral o ética de sus hijos.
No cabe la objeción
La ministra de Educación, Mercedes Cabrera, ha manifestado que estas sentencias son “absolutamente claras”, establecen “definitivamente” que no cabe la objeción de conciencia a esta asignatura, y niegan “que pueda haber lesión alguna en el derecho a la elección educativa moral y religiosa que los padres quieran dar a sus hijos”. Ha añadido que, según las mismas, la exención o la no asistencia a esta asignatura puede quebrar los derechos a la ciudadanía que tienen todos los niños que acuden al sistema educativo”. Y ha advertido que estas resoluciones “unifican doctrina y, por tanto, tendrán las consecuencias que deban tener y que derivan del hecho de que sean sentencias del Tribunal Supremo”.
Según sus palabras, la consecuencia más clara de estas sentencias es que Educación para la Ciudadanía “es una asignatura exactamente igual” que cualquier otra y, por tanto, no acudir a sus a clase y no presentarse a los exámenes correspondientes “tendrá las mismas consecuencias que pueda tener la no asistencia a las clases de Matemáticas y la no realización de los exámenes de Matemáticas”. Por ello, ha insistido en que este fallo del Supremo “es una buena noticia para nuestro sistema educativo, para la educación de nuestros niños y nuestros jóvenes, y para la formación de los ciudadanos que queremos para este país en el futuro”.
Polémica artificial
Por su parte, la portavoz de Educación del PSOE en el Congreso de los Diputados, Cándida Martínez, ha manifestado que las sentencias “zanjan definitivamente una polémica artificial”, auspiciada por “los sectores más conservadores de la sociedad” y “alentada por el PP”, al que ha pedido que las acate y “devuelva la tranquilidad y deje funcionar a los centros educativos”. Cree que “irresponsablemente, los populares han creado un clima de crispación en muchos colegios, que ha alterado el buen funcionamiento de los mismos”. Y considera que este fallo “deja bien claro” que no se puede objetar la asignatura, “cuyos contenidos son necesarios para la formación de la ciudadanía democrática” y tampoco atentan contra el derecho de los padres a elegir la educación que desean para sus hijos”.
Por el contrario, el portavoz adjunto del PP en la Cámara Baja, Alfonso Alonso, ha señalado que esas sentencias “abren la puerta a que los padres puedan oponerse a los objetivos que, efectivamente, lleven una carga ideológica y estén destinados a adoctrinar a los alumnos”. Por ello, ha instado al Ministerio de Educación a “revisar los contenidos de esta materia antes de que sean impugnados uno a uno por los padres”, y le ha pedido que se reúna con la comunidad educativa y las comunidades autónomas, para “limpiar cualquier elemento de adoctrinamiento” en dicha asignatura. Y ha añadido que “se debe limitar a promocionar los valores de la Constitución reconocidos por todos”, y aunque no se reconoce la objeción de conciencia, “se impide claramente que se puedan introducir elementos de adoctrinamiento moral, ideológico o religioso”.
Las organizaciones que apoyan la el movimiento objetor a esta asignatura, entre ellos la patronal CECE y la confederación de padres católicos CONCAPA, consideran que “las sentencias confirman el deber de neutralidad del Estado en lo que se refiere a la formación moral”, y creen que “las administraciones educativas deben limitarse en su cometido a instruir a los alumnos sin pretender que compartan puntos de vista que en la sociedad civil están en litigio, y sin que deban revelar su propio punto de vista o las propias convicciones”. Y recuerdan que el Supremo dice, textualmente, que la administración, los centros y los profesores no deben “imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas”.
Seguimiento cuidadoso
En consecuencia, les piden “la más exquisita prudencia a la hora de utilizar libros de texto, proponer contenidos, o impartir clases que puedan calificarse de adoctrinadores de los alumnos”. También aconsejan a los padres de familia “un cuidadoso seguimiento de estos temas”, les animan a acudir a los tribunales “cuando perciban el riesgo de adoctrinamiento en los libros o en la escuela”, y reiteran su apoyo a los objetores “que deberán seguir actuando en conciencia”. Además, piden a las distintas administraciones que lleven a cabo “una profunda revisión de los contenidos de los decretos que rigen estas materias, de acuerdo con los padres, para adecuarlos a los principios que ha establecido el Tribunal Supremo”.
Por el contrario, la confederación laica de padres CEAPA, ha asegurado sentirse “respaldada” por la decisión del Supremo, “ya que avala una postura que hemos defendido a lo largo de todo este tiempo”. Según ha manifestado a “Europa Press” el presidente de esta organización, Pedro Rascón, “no tiene sentido” denunciar la LOE porque “es muy clarita y limpia, y nosotros entendimos desde el primer momento que no entraba en cuestiones morales ni en cuestiones del ámbito familiar”.
También ha advertido que hay que tener “especial cuidado” con el contenido de los libros de texto de esta asignatura, “para que no den mensajes distintos a los que marca la Ley. Eso es lo que se puede denunciar”. En cualquier caso ha insistido en que, según las sentencias, “la asignatura es compatible con la libertad ideológica y religiosa que tienen los padres, y el Estado sí es quien para educar en valores universales, el respeto a los principios democráticos y de convivencia, y en los derechos y libertades fundamentales, lo que coincide con nuestro planteamiento”.
Según el Supremo, no hay razones constitucionales para oponerse a una asignatura como Educación para la Ciudadanía.
En http://comunidad-escolar.pntic.mec.es/846/info2.html
El Alto Tribunal afirma que esta asignatura no vulnera los derechos constitucionales de los padres a la libertad religiosa e ideológica.
La ministra de Educación insiste en que no cabe la objeción de conciencia a esta asignatura obligatoria.
Los contenidos de la Educación para la Ciudadanía son compatibles con los derechos constitucionales de los padres a la libertad religiosa e ideológica, y a elegir el tipo de educación que quieren para sus hijos, según ha dictaminado el Tribunal Supremo. Su fallo establece que el Estado puede y debe “instruir sobre los valores necesarios para el buen funcionamiento del sistema democrático”, y dice que no cabe la objeción de conciencia la esta asignatura, aunque pide que se imparta en “la más exquisita objetividad y el más prudente distanciamiento” sobre las cuestiones más controvertidas en la sociedad.".
Madrid. G. ARIANES REVISTA COMUNIDAD ESCOLAR
La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha hecho públicas cuatro sentencias prácticamente idénticas, por las que rechaza los recursos presentados por varios padres asturianos a los que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de esta comunidad negó el derecho a la objeción de conciencia a la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los derechos Humanos, y da la razón a la Junta de Andalucía, que recurrió un fallo de su TSJ por avalar la objeción. Estos dictámenes, que en cualquier caso respaldan la legalidad de dicha disciplina, recogen la decisión adoptada el pasado 28 de enero por este organismo tras dos días y medio de deliberaciones, y cuentan con el apoyo de 22 magistrados, el voto discrepante de otros siete jueces y el concurrente de tres.
El Alto Tribunal ha tenido en cuenta las recomendaciones de la Unión Europea sobre educación, así como la jurisprudencia sobre libertad religiosa del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional. Y ha considerado que los contenidos de esta asignatura son compatibles con el derecho a la libertad religiosa e ideológica que proclama el artículo 16.1 de la Constitución española, y tampoco vulneran el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que está de acuerdo con sus propias convicciones, reconocido asimismo por el artículo 27.3 de nuestra Carta Magna.
Obligación del Estado
Sobre la objeción de conciencia a Educación para la Ciudadanía, el Supremo dice que si esta asignatura fuese inconstitucional no cabría ejercer ese derecho, sino reclamar su anulación. Destaca que en nuestra Constitución no existe un derecho de objeción de conciencia de carácter general. Y afirma que esta disciplina se ajusta a derecho y que la actividad del Estado en materia de educación es “obligada”, y su intervención tiene como objetivo “no sólo asegurar la transmisión del conocimiento del entramado institucional, sino también instruir sobre los valores necesarios para el buen funcionamiento del sistema democrático”.
También señala que ese cometido estatal, debido a la fuerte vinculación que existe entre democracia y educación, está referido a todo tipo de enseñanza, tanto a la pública como a la privada. Añade que la actividad educativa del Estado, cuando se refiere a valores éticos comunes, comprende la difusión y la transmisión de los mismos. Y reconoce es lícito igualmente fomentar sentimientos y actitudes que favorezcan su vivencia práctica.
De todas formas, el fallo del Supremo advierte que “el hecho de que la materia sea ajustada a derecho y que el deber jurídico de cursarla sea válido, no autoriza a la administración educativa -ni tampoco a los centros docentes, ni a los concretos profesores- a imponer o inculcar, siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas”. Y aclara que las cuestiones morales pertenecen al ámbito del libre debate en la sociedad civil, “donde no se da una relación vertical profesor-alumno, y por supuesto al de las conciencias individuales”.
Objetividad y distanciamiento
Además, indica que las materias consideradas como obligatorias “no deben ser pretexto para tratar de persuadir a los alumnos sobre ideas y doctrinas que -independientemente de que estén mejor o peor argumentadas- reflejan tomas de posición acerca de problemas sobre los que no existe un generalizado consenso moral” en nuestra sociedad. Según la sentencia hay que respetar “el pluralismo consagrado como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, y el deber de neutralidad ideológica del Estado, que prohíbe a éste incurrir en cualquier forma de proselitismo”. Por todo ello, exige que la asignatura se imparta en “la más exquisita objetividad y el más prudente distanciamiento”.
El Alto Tribunal advierte que el Estado no puede llevar sus competencias educativas tan lejos que invada el derecho de los padres a decidir sobre la educación religiosa y moral de sus hijos, pero éstos “tampoco pueden llevar ese derecho tan lejos que desvirtúe del deber del Estado de garantizar una educación en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”. Porque las familias “no tienen un derecho ilimitado a oponerse a la programación de la enseñanza por el Estado”, y autorizar exenciones individuales “sería tanto como poner en tela de juicio esa ciudadanía para la que se aspira a educar”.
Por último, estas sentencias del Tribunal Supremo han ratificado que “en un Estado democrático de derecho el estatuto de los ciudadanos es el mismo para todos”, independientemente de sus creencias religiosas y morales. Precisamente por ello, -añaden- en la medida que esas creencias sean respetadas, no hay serias razones constitucionales para oponerse a la existencia de una materia obligatoria, cuya finalidad es formar en los rudimentos de dicha ciudadanía, incluido el reconocimiento del propio derecho a la libertad ideológica y religiosa”. De todas formas, reconocen el derecho de los padres a impugnar ante la inspección educativa o los tribunales correspondientes los libros de texto, materiales didácticos, contenidos o proyectos educativos que, en su opinión, vulneren sus derechos constitucionales o afecten a la esfera de la conciencia moral o ética de sus hijos.
No cabe la objeción
La ministra de Educación, Mercedes Cabrera, ha manifestado que estas sentencias son “absolutamente claras”, establecen “definitivamente” que no cabe la objeción de conciencia a esta asignatura, y niegan “que pueda haber lesión alguna en el derecho a la elección educativa moral y religiosa que los padres quieran dar a sus hijos”. Ha añadido que, según las mismas, la exención o la no asistencia a esta asignatura puede quebrar los derechos a la ciudadanía que tienen todos los niños que acuden al sistema educativo”. Y ha advertido que estas resoluciones “unifican doctrina y, por tanto, tendrán las consecuencias que deban tener y que derivan del hecho de que sean sentencias del Tribunal Supremo”.
Según sus palabras, la consecuencia más clara de estas sentencias es que Educación para la Ciudadanía “es una asignatura exactamente igual” que cualquier otra y, por tanto, no acudir a sus a clase y no presentarse a los exámenes correspondientes “tendrá las mismas consecuencias que pueda tener la no asistencia a las clases de Matemáticas y la no realización de los exámenes de Matemáticas”. Por ello, ha insistido en que este fallo del Supremo “es una buena noticia para nuestro sistema educativo, para la educación de nuestros niños y nuestros jóvenes, y para la formación de los ciudadanos que queremos para este país en el futuro”.
Polémica artificial
Por su parte, la portavoz de Educación del PSOE en el Congreso de los Diputados, Cándida Martínez, ha manifestado que las sentencias “zanjan definitivamente una polémica artificial”, auspiciada por “los sectores más conservadores de la sociedad” y “alentada por el PP”, al que ha pedido que las acate y “devuelva la tranquilidad y deje funcionar a los centros educativos”. Cree que “irresponsablemente, los populares han creado un clima de crispación en muchos colegios, que ha alterado el buen funcionamiento de los mismos”. Y considera que este fallo “deja bien claro” que no se puede objetar la asignatura, “cuyos contenidos son necesarios para la formación de la ciudadanía democrática” y tampoco atentan contra el derecho de los padres a elegir la educación que desean para sus hijos”.
Por el contrario, el portavoz adjunto del PP en la Cámara Baja, Alfonso Alonso, ha señalado que esas sentencias “abren la puerta a que los padres puedan oponerse a los objetivos que, efectivamente, lleven una carga ideológica y estén destinados a adoctrinar a los alumnos”. Por ello, ha instado al Ministerio de Educación a “revisar los contenidos de esta materia antes de que sean impugnados uno a uno por los padres”, y le ha pedido que se reúna con la comunidad educativa y las comunidades autónomas, para “limpiar cualquier elemento de adoctrinamiento” en dicha asignatura. Y ha añadido que “se debe limitar a promocionar los valores de la Constitución reconocidos por todos”, y aunque no se reconoce la objeción de conciencia, “se impide claramente que se puedan introducir elementos de adoctrinamiento moral, ideológico o religioso”.
Las organizaciones que apoyan la el movimiento objetor a esta asignatura, entre ellos la patronal CECE y la confederación de padres católicos CONCAPA, consideran que “las sentencias confirman el deber de neutralidad del Estado en lo que se refiere a la formación moral”, y creen que “las administraciones educativas deben limitarse en su cometido a instruir a los alumnos sin pretender que compartan puntos de vista que en la sociedad civil están en litigio, y sin que deban revelar su propio punto de vista o las propias convicciones”. Y recuerdan que el Supremo dice, textualmente, que la administración, los centros y los profesores no deben “imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas”.
Seguimiento cuidadoso
En consecuencia, les piden “la más exquisita prudencia a la hora de utilizar libros de texto, proponer contenidos, o impartir clases que puedan calificarse de adoctrinadores de los alumnos”. También aconsejan a los padres de familia “un cuidadoso seguimiento de estos temas”, les animan a acudir a los tribunales “cuando perciban el riesgo de adoctrinamiento en los libros o en la escuela”, y reiteran su apoyo a los objetores “que deberán seguir actuando en conciencia”. Además, piden a las distintas administraciones que lleven a cabo “una profunda revisión de los contenidos de los decretos que rigen estas materias, de acuerdo con los padres, para adecuarlos a los principios que ha establecido el Tribunal Supremo”.
Por el contrario, la confederación laica de padres CEAPA, ha asegurado sentirse “respaldada” por la decisión del Supremo, “ya que avala una postura que hemos defendido a lo largo de todo este tiempo”. Según ha manifestado a “Europa Press” el presidente de esta organización, Pedro Rascón, “no tiene sentido” denunciar la LOE porque “es muy clarita y limpia, y nosotros entendimos desde el primer momento que no entraba en cuestiones morales ni en cuestiones del ámbito familiar”.
También ha advertido que hay que tener “especial cuidado” con el contenido de los libros de texto de esta asignatura, “para que no den mensajes distintos a los que marca la Ley. Eso es lo que se puede denunciar”. En cualquier caso ha insistido en que, según las sentencias, “la asignatura es compatible con la libertad ideológica y religiosa que tienen los padres, y el Estado sí es quien para educar en valores universales, el respeto a los principios democráticos y de convivencia, y en los derechos y libertades fundamentales, lo que coincide con nuestro planteamiento”.
Según el Supremo, no hay razones constitucionales para oponerse a una asignatura como Educación para la Ciudadanía.
En http://comunidad-escolar.pntic.mec.es/846/info2.html
sábado, 31 de enero de 2009
Educación. TSXGalicia.
El TSXG ratifica el cese de la actividad educativa en Benposta
AGENCIAS - A CORUÑA - 31-01-2009.
(Material utilizado con fines educativos)
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestimó el recurso que presentaron profesores del colegio de Benposta contra la decisión de la Consellería de Educación de suspender la actividad docente en las instalaciones.
La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestimó la demanda interpuesta contra la resolución de la Consellería de Educación, de noviembre de 2004, por la que autorizó el cese de actividades y la extinción del concierto educativo en el centro Benposta-Nación de los Muchachos. Profesores del centro impugnaron la orden que declaró extinguida la autorización para las enseñanzas de educación primaria, secundaria y bachillerato, a petición del presidente de la Ciudad de los Muchachos, Jesús César Silva.
El titular del centro educativo solicitó entonces el cese de las citadas actividades debido a la pérdida de alumnado y al enfrentamiento entre la dirección del centro y el claustro de profesores.
Los demandantes pedían que se declarase la nulidad de las resoluciones administrativas y que se les reconociese el derecho a que se les respetasen las funciones docentes que tenían garantizadas hasta que finalizase legalmente el concierto educativo. También pedían que la Consellería de Educación asumiese su recolocación en centros concertados. La sentencia entiende que la Administración autonómica no tenía otra posibilidad que autorizar extinguido el concierto educativo, ‘puesto que carecería de sentido continuar subvencionando a quien ya no prestaba la actividad docente por falta de alumnado’, subraya.
En :http://www.laregion.es/noticia/80447/ourense/tsxg/cese/actividad/bemposta/
AGENCIAS - A CORUÑA - 31-01-2009.
(Material utilizado con fines educativos)
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestimó el recurso que presentaron profesores del colegio de Benposta contra la decisión de la Consellería de Educación de suspender la actividad docente en las instalaciones.
La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestimó la demanda interpuesta contra la resolución de la Consellería de Educación, de noviembre de 2004, por la que autorizó el cese de actividades y la extinción del concierto educativo en el centro Benposta-Nación de los Muchachos. Profesores del centro impugnaron la orden que declaró extinguida la autorización para las enseñanzas de educación primaria, secundaria y bachillerato, a petición del presidente de la Ciudad de los Muchachos, Jesús César Silva.
El titular del centro educativo solicitó entonces el cese de las citadas actividades debido a la pérdida de alumnado y al enfrentamiento entre la dirección del centro y el claustro de profesores.
Los demandantes pedían que se declarase la nulidad de las resoluciones administrativas y que se les reconociese el derecho a que se les respetasen las funciones docentes que tenían garantizadas hasta que finalizase legalmente el concierto educativo. También pedían que la Consellería de Educación asumiese su recolocación en centros concertados. La sentencia entiende que la Administración autonómica no tenía otra posibilidad que autorizar extinguido el concierto educativo, ‘puesto que carecería de sentido continuar subvencionando a quien ya no prestaba la actividad docente por falta de alumnado’, subraya.
En :http://www.laregion.es/noticia/80447/ourense/tsxg/cese/actividad/bemposta/
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